VI.1o.P.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO LAS COPIAS QUE SE ACOMPAÑAN SON ILEGIBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1328
Si algunas de las constancias que remitió la autoridad responsable al Juez de Distrito como justificación de su informe son ilegibles, y éstas son esenciales para la resolución del asunto, es obligación del juzgador requerir nuevamente el envío de esas constancias, a fin de estar en aptitud de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pues es indispensable que el órgano de control constitucional tenga a su alcance los elementos necesarios para analizar el fondo de la cuestión planteada. La omisión de esta obligación por parte del Juez de amparo trae consigo una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, por lo que se debe ordenar la reposición del procedimiento en términos de la
fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2001. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.