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VI.1o.P.132 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FRAUDE POR SIMULACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE ES INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN LA CREACIÓN DEL ACTO SIMULADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1322

Precedentes

Amparo en revisión 180/2001. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 136/2002-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil tres, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de tesis entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 180/2001, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 15/96, y que por el contrario, sí existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 180/2001, y la sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 445/2001, 14/2002, 371/2002, 364/2002 y 363/2002. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 66/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 61, con el rubro: " FRAUDE POR SIMULACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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