VI.1o.P.132 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE POR SIMULACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE ES INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN LA CREACIÓN DEL ACTO SIMULADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1322
Para tener por acreditado el delito de fraude por simulación de un acto o escrito judicial, que prevé la fracción IX del artículo 404 del Código de Defensa Social, es requisito indispensable que exista una bilateralidad en cuanto a la realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos personas o partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención de cualquier beneficio indebido. En ese sentido, si en una controversia judicial, el quejoso exhibió un escrito que supuestamente había sido firmado por su contraparte, y que pericialmente se determinó que era falso, tal conducta no entraña en sí el delito de fraude por simulación, pues no se demostró que haya sido elaborado de manera bilateral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2001. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 136/2002-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil tres, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de tesis entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 180/2001, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 15/96, y que por el contrario, sí existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 180/2001, y la sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 445/2001, 14/2002, 371/2002, 364/2002 y 363/2002. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 66/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 61, con el rubro: "
FRAUDE POR SIMULACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."