XVI.4o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESISTIMIENTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 383, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1314
De la correcta interpretación al artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se concluye que el desistimiento contemplado por dicho dispositivo importa sólo el de la demanda y no el de la acción; ello es así, porque del citado artículo y de los diversos 383, 388 y 390 de ese mismo ordenamiento legal, se advierte que ante el desistimiento apuntado no habrá lugar a condenación y dará origen a la caducidad, figura que a su vez trae como consecuencia que la demanda se tenga por no presentada, todo lo cual pone de manifiesto que, a diferencia de otras legislaciones, el multicitado desistimiento implica exclusivamente un abandono de la instancia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/2000. Rodolfo Eduardo García Casillas. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Francisco Ramos Silva.