XI.2o.107 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS, PRUEBA DEL PATROCINIO DE UN ABOGADO, PARA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1303
El derecho al cobro de las costas no sólo corresponde al abogado que tenga reconocida su personalidad como representante de la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio correspondiente, sino que igualmente corresponde tal derecho al abogado que haya patrocinado y asesorado técnicamente a tal parte, en el desarrollo del proceso; de suerte que independientemente de que quien asesoró a la parte en cuyo favor se hizo tal condena no se apersonó en el juicio de donde proviene el acto reclamado, como apoderado jurídico o abogado patrono de aquélla, lo cierto es que si aparece del mismo que firmó todos los escritos presentados por ésta, desde el de contestación de demanda, ello constituye la prueba de que dirigió la defensa ejercitada por dicha parte y que formuló los escritos, con lo que se acredita su intervención como profesionista y, por ende, el consiguiente derecho a percibir honorarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.