IV.1o.A.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES AUTORIDAD DE FACTO (ANTES DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1301
La existencia legal de la Contraloría Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social se concretizó a partir del once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en que se expidió su reglamento de organización interna, en el que se establece que contará con una unidad de contraloría interna que se regirá conforme al artículo
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del propio reglamento; por lo que si con anterioridad emitió una resolución administrativa con tal carácter, es obvio que no estaba facultada legalmente para hacerlo, toda vez que en nuestro sistema constitucional la creación de autoridades es facultad exclusiva del Congreso de la Unión mediante el proceso legislativo o del presidente de la República a través de su facultad reglamentaria, circunstancias que hasta antes de la fecha relacionada no acontecieron respecto de la Dirección de Contraloría Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que en tal orden de ideas es inadmisible sostener que del contenido de los artículos
62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
,
37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
,
26, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
, así como los artículos segundo y cuarto del acuerdo secretarial mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría, e instituye genéricamente órganos de control interno, sus facultades y funciones, se desprenda que la creación de la referida Dirección de Contraloría Interna se encontraba contemplada, por lo que la autoridad mencionada lo es de facto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 75/2001. Contraloría Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social en representación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero.
Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.