VI.2o.C.219 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. NO AMERITA NOTIFICACIÓN PERSONAL EL AUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1285
El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala establece: "El Juez hará saber a las partes la remisión de los autos al Tribunal Superior de Justicia y emplazará al apelante y a la parte que se adhirió a la apelación, para que dentro de los seis días siguientes comparezcan ante éste a manifestar su voluntad de que continúe el recurso, apercibidos que de no hacerlo oportunamente se desechará por el superior.". Ahora bien, el término "emplazará" empleado por el legislador tlaxcalteca no corresponde al llamamiento a juicio que se hace al demandado, a fin de que acuda ante la autoridad judicial a defender sus derechos y evitar que le sean violadas sus garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos
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y
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, toda vez que las partes se encuentran enteradas de la existencia del juicio y, por ende, de la secuela procesal que se ha seguido en él; de ahí que no exista obligación de notificar personalmente tal proveído, pues además de que ninguna disposición de la ley procesal en cita lo contempla, en todo caso es una carga del interesado el de ocurrir ante el tribunal de segunda instancia a manifestar su voluntad de continuar con el recurso, pues a través de esta manifestación expresa su interés en la prosecución de la instancia y, de no hacerlo, pone en evidencia su falta de voluntad en su tramitación. En efecto, la palabra emplazamiento es el acto de emplazar, y esta palabra en general significa dar un plazo, citar a una persona, ordenar que comparezca ante el tribunal o llamar a juicio al demandado; esto es, la palabra emplazamiento expresada por el legislador de Tlaxcala en el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles, fue empleada de manera común para nombrar al acto de dar a conocer judicialmente al apelante el proveído por el cual se le previene para comparecer dentro del término de seis días para manifestar su voluntad de continuar ese recurso, como bien pudo haber utilizado el término general y más normal de los medios de comunicación denominado notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2001. Rubén Martínez Pozos. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 421, tesis II.1o.C.T.92 C, de rubro: "
NOTIFICACIÓN PARA CONTINUAR EL RECURSO DE APELACIÓN. NO ES DE CARÁCTER PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
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