VI.1o.P.144 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALEVOSÍA, PRUEBA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1283
La condena penal por alevosía requiere, de acuerdo con el artículo 329 del Código de Defensa Social, prueba fehaciente de que el inculpado se valió de acechanzas, ataque de improviso o de otros medios que no dan al ofendido la oportunidad de defenderse ni de evitar el ser lesionado, con la intención específica de obtener la supremacía que implica el uso de cualquiera de esas circunstancias objetivamente constitutivas de la calificativa de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 22, tesis 27, de rubro: "
ALEVOSÍA, PRUEBA DE LA CALIFICATIVA DE
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