P./J. 99/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PARA EJERCERLA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 824
Si bien es cierto que el artículo
65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad, hace una remisión a las causales de improcedencia previstas para las controversias constitucionales por el artículo
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de la propia ley, también lo es que ello no debe interpretarse en el sentido de que tales causales deban aplicarse en las acciones de inconstitucionalidad en términos textuales. En consecuencia, de la causal contenida en la fracción VI del mencionado artículo 19, relativa a la necesidad de agotar la vía legalmente prevista antes de acudir a la controversia constitucional, no puede derivarse que cuando proceda este medio de control constitucional, tenga que agotarse previamente a la acción de inconstitucionalidad ni que pueda considerarse a dicho medio como la vía legal apta para solucionar problemas relacionados con la infracción del principio de supremacía constitucional, pues se trata de medios de control constitucional diversos y autónomos que no pueden tener, uno respecto del otro, el carácter de medio de defensa que debiera agotarse previamente y que de no hacerlo diera lugar a la improcedencia del restante.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 14/2001. Procurador General de la República. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso, aprobó, con el número 99/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil uno.