2a. CLXI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 1o. y 1o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE REGULAN EL SISTEMA DE RETENCIÓN DE ESA CONTRIBUCIÓN, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 253
En virtud de la reforma y adición de los referidos numerales, diversas categorías de contribuyentes del mencionado tributo deben resentir la retención del impuesto que trasladen en el momento en que, en términos de lo dispuesto en los artículos
11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, se efectúe el correspondiente hecho imponible. En ese tenor, si los referidos artículos
1o. y 1o.-A
vinculan a los gobernados desde el inicio de su vigencia, en tanto que el traslado jurídico, mas no material, y la respectiva retención, no se encuentran sujetos a la intervención o liquidación de las autoridades fiscales, ni a alguna condición ajena a la realización de la conducta gravada, debe estimarse que los dispositivos últimamente citados prevén hipótesis jurídicas autoaplicativas, como deriva del criterio jurisprudencial P./J. 55/97 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la foja 5 del Tomo VI del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de julio de 1997, con el rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.
".
Precedentes
Amparo en revisión 1790/99. José Lee Hidalgo. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Amparo en revisión 970/99. Othón Ruiz Montemayor. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 738/2000. Ernesto Pérez Charles. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo en revisión 31/2000. Lizzeth Zablah María. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.