I.3o.P.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRIBUNAL DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1444
De acuerdo con el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el tribunal de alzada tiene plenitud de jurisdicción para examinar todas las cuestiones que omitió resolver el Juez natural, en virtud de que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que la segunda instancia se abra con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en términos del numeral 415 del código adjetivo referido, pues tal circunstancia no la limita para tener las mismas facultades que el de primera instancia. En tales condiciones, en tratándose de recursos de apelación, el ad quem deberá resolver lo que en derecho proceda respecto a dicho medio de impugnación, con independencia de quien lo haya interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 703/99. 8 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: Federico Palacios Rojas.