XX.2o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRASLADO DE VEHÍCULO ROBADO. NO COEXISTE CON EL DE ROBO DE AUTOMÓVIL, CUANDO SE ATRIBUYEN AL ACTIVO AMBAS CONDUCTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1444
Para acreditar el tipo penal del delito de traslado de vehículo robado, previsto y sancionado en la fracción IV del artículo 184 del Código Penal para el Estado de Chiapas, se requiere, entre otros elementos, que el sujeto activo tenga una calidad de carácter negativo, es decir, que no haya participado en el robo. En consecuencia, si al inculpado también se le atribuye haber ejecutado materialmente la conducta de apoderamiento de dicho bien mueble, resulta obvio que no se actualiza la figura en comento, ya que solamente puede coexistir con la del robo de vehículo, cuando los sujetos activos sean diferentes, pero en modo alguno cuando el apoderamiento y el traslado es ejecutado por la misma persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2001. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: J. Martín Rangel Cervantes.