II.2o.C.287 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO. TIENE EFICACIA DEMOSTRATIVA, AUNQUE CONSTE EN UN FORMATO RELATIVO A UNA COPIA FOTOSTÁTICA, SI COMPRENDE FIRMAS ORIGINALES AUTÓGRAFAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1443
Es de reconocido derecho que los documentos privados pueden conformarse de diversa manera. Así, una fotocopia de un formato alusivo a un contrato o consenso crediticio tendrá eficacia demostrativa plena cuando contenga las firmas originales de las partes interesadas, por constituir una prueba documental privada, acorde al artículo 281, en su fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, supletorio del de Comercio. Ello es así, porque ciertamente la circunstancia de que dicho consenso o pacto de crédito tenga como formato una copia fotostática, no afecta la naturaleza mercantil del acto a que se contrae y puede conformar un título de crédito si contiene los requisitos formales de ley al respecto y las firmas autógrafas originales de los contratantes, al externarse la voluntad inequívoca de obligarse en los términos del propio documento, y de ahí deriva la autenticidad del convenio crediticio pactado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/2001. Caja Popular Motolinía, A.C. 8 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.