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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/188931

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de septiembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2005-PS en que participó el presente criterio.

VII.3o.C.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
188931
Clave de tesis
VII.3o.C.16 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1436

SUSPENSIÓN. PROCEDE PARA EL ACREEDOR ALIMENTARIO SU CONCESIÓN SIN FIANZA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ORDENA LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PROVISIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1436

Precedentes

Queja 5/2001. Gabriel Guillermo Franco Hernández. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Martín Jesús García Monroy. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de septiembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2005-PS en que participó el presente criterio.

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