VII.3o.C.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN. PROCEDE PARA EL ACREEDOR ALIMENTARIO SU CONCESIÓN SIN FIANZA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ORDENA LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PROVISIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1436
Es procedente conceder al acreedor alimentario la suspensión provisional sin fianza, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo, contra la resolución emitida en la reclamación de alimentos provisionales que determina su reducción, ya que no se sigue perjuicio al interés social y de no concederse se podrían causar daños de difícil reparación, además de que, en materia de alimentos, las disposiciones que los regulan y que norman lo relativo a la pensión correspondiente son de orden público, en razón de que protegen la subsistencia misma de los acreedores alimentarios y se trata de derechos establecidos por la ley, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Veracruz; por lo que de resolver de manera distinta, impediría al acreedor recibir los medios suficientes para la satisfacción de sus necesidades alimentarias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/2001. Gabriel Guillermo Franco Hernández. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Martín Jesús García Monroy.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de septiembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2005-PS en que participó el presente criterio.