I.4o.C.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. EFECTOS DEL AUTO FIRME QUE LA TIENE POR CUMPLIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1423
El auto firme que tiene por cumplida la sentencia constitucional, no impide que las partes promuevan un nuevo juicio de amparo ni que interpongan el recurso de queja, sino que su única finalidad es la de tener por precluido el derecho de las partes para inconformarse contra aquel proveído, según se advierte del artículo
105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 22/2000. Gaspar Zavala Arredondo. 2 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús.