XIV.2o.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. PROPIETARIOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1422
La circunstancia de que una persona física o moral sea propietaria del terreno en el cual se realizaron obras de construcción, no implica que deba considerársele como patrón en términos de los artículos
19, fracción VI, de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y
5o. del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
, pues la armónica lectura de ambos normativos revela que sólo están obligados a cubrir las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, aquellos propietarios de obras de construcción que hayan contratado directamente o a través de intermediarios a los trabajadores que intervengan en la edificación, esto es, los que de algún modo decidan hacerse cargo por cuenta propia y bajo su responsabilidad de los trabajos respectivos y de los obreros que para tal fin hayan contratado, pues de esa manera su actividad se vincula con el ramo de la construcción; excluyéndose de tal hipótesis, a quienes acrediten que celebraron contratos para la ejecución de la edificación con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; de tal modo que solamente subsistirá la obligación del propietario de la obra de construcción o del contratista, en su caso, respecto del pago de las cuotas obrero-patronales que se originen, en el supuesto de que no proporcionen o resulten falsos los datos a que se refieren las fracciones I y III del artículo invocado en segundo término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/99. Jefe de los Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Tabasco del Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.