I.8o.A.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1421
Para la determinación de la clasificación del grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo, en relación a las empresas que prestan el servicio de mensajería, debe atenderse a la actividad preponderante de éstas, particularmente en lo que se refiere a aquellas que prestan servicios acelerados de mensajería y paquetería similar al servicio postal, actividad que se encuentra contemplada en la fracción 760 del artículo
13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo
, y no así en la fracción 755 del mismo artículo, ya que tratándose de empresas que prestan servicios acelerados de mensajería y paquetería similar al servicio postal, la actividad principal no es alguna de las que enuncia la última fracción invocada, sino una actividad semejante a la postal y, por tanto, los riesgos de trabajo son similares a los de aquella fracción. En consecuencia, su actividad se adecua a lo dispuesto en la fracción 760 del artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, ello en correlación directa con los artículos
1o., 2o. y 44 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1878/2000. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social, a nombre del Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente del propio Instituto. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez.