VI.1o.C.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPRESENTANTE COMÚN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE LE NIEGA ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1409
Si el quejoso reclama a través de su demanda de garantías la negativa a tenerlo como representante común en un juicio, es incuestionable que tal acto no afecta de manera directa e inmediata alguno de los derechos fundamentales de su representada, sino en todo caso se infringirían derechos adjetivos o procesales, susceptibles de ser reparados con el solo hecho de que la sentencia definitiva que se llegue a pronunciar dentro de dicho juicio de origen, sea favorable a los intereses de su mandante, pero además, de no ser así, tal violación puede ser reclamada a través del juicio de amparo directo, que en su caso se promueva en contra del fallo definitivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2001. Reynaldo Soto Madrigal, por su representación. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Raúl Martínez Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2004-SS en que participó el presente criterio.