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VI.1o.C.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REPRESENTANTE COMÚN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE LE NIEGA ESE CARÁCTER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1409

Precedentes

Amparo en revisión 44/2001. Reynaldo Soto Madrigal, por su representación. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Raúl Martínez Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2004-SS en que participó el presente criterio.