VI.1o.C.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE SU PROPIETARIO TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO DONDE SE REALIZÓ LA TRABA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1406
Los efectos de publicidad que tiene el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en modo alguno demuestran que por la simple inscripción de un bien embargado en un juicio, tenga como consecuencia que se considere que su propietario haya tenido conocimiento de la existencia del juicio instaurado en su contra, del que dimana tal embargo, pues para eso se requiere prueba de que dicho propietario se haya apersonado a la oficina de que se trata y haya consultado los registros correspondientes, o bien, que éste hubiera solicitado con posterioridad a la inscripción de la traba, constancia de los gravámenes que reportara el inmueble respectivo, donde constaran los datos del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/2001. Costales Villar, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Carlos Villar Abascal. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.