I.7o.A.122 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PLAZO PARA INTERPONER EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1405
El término de quince días previsto por el artículo
121 del Código Fiscal de la Federación
para interponer el recurso de revocación establecido en el artículo
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del propio ordenamiento, no rige en los casos en que dicho medio de impugnación se hace valer en contra del procedimiento administrativo de ejecución por no haberse ajustado a la ley y se trata de violaciones cometidas antes del remate; ya que en esa hipótesis debe aplicarse la diversa modalidad contenida en el numeral
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del mismo cuerpo legal, consistente en que el afectado puede interponerlo en cualquier tiempo, pero antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, con la salvedad que el mismo dispositivo determina.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1647/2000. Innovaciones Textiles de México, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Nota: Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado con la modificación que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1828, de rubro: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PLAZO PARA INTERPONER EL."