XXI.2o.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA DE QUEJA. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1399
Si el actor y el demandado en el juicio natural hacen valer el recurso que establece el artículo
95, fracción V, de la Ley de Amparo
contra el fallo dictado por el Juez de Distrito, en el que resuelve el recurso de queja contra actos ejecutados por la autoridad responsable en acatamiento a una ejecutoria de amparo, de resultar fundado uno de éstos, ello trae como consecuencia que el Juez Federal deje insubsistente la resolución impugnada y la sustituya por otra en la que subsane los vicios o violaciones advertidas por el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que el similar recurso interpuesto por la otra parte debe declararse sin materia, al cesar los efectos jurídicos del fallo impugnado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/2001. Organización Ideal, S.A. de C.V., responsable del Hotel Acapulco Princess. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: J. José Martínez Martínez.