X.3o.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO ES APTA PARA ACREDITAR UN HECHO PASADO RELACIONADO CON EL DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1392
La prueba de inspección, según lo dispuesto por los numerales
827
,
828
y
829 de la Ley Federal del Trabajo
, consiste en el acta que levanta el actuario de hechos que directamente le constan al momento de verificar su existencia, en donde asienta sus características y demás circunstancias que percibió con sus propios sentidos, principalmente el de la vista, por lo que puede recaer en documentos u objetos que encuentra en el lugar de la diligencia, mismos que fueron materia de la inspección, la que por su propia naturaleza no es apta para acreditar que empleados de la patronal cierto día le dijeron al trabajador (oferente) que estaba despedido, precisamente porque versa sobre un hecho pasado que no quedó reflejado en un documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 572/2000. Facundo López Fernández. 9 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: David Gustavo León Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 798, tesis II.T.108 L, de rubro: "
DESPIDO INJUSTIFICADO, PRUEBA DEL.
".