VI.2o.C.217 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. NO LA INTERRUMPE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1388
La hipótesis a que alude el artículo 1912, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, no se refiere a la interrupción del plazo de la prescripción por la promoción del juicio extraordinario de amparo, puesto que alude expresamente a la interposición precisamente de la demanda de juicio ordinario en contra del deudor, esto es, a la promoción de la acción ordinaria a que haya lugar en contra de éste, pues dicho numeral establece lo siguiente: "Artículo 1912. El plazo de la prescripción se interrumpe: ... II. Por la interposición de demanda contra el deudor.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/2001. Silvia Rojas Ruiz. 21 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.