VII.2o.C.67 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERITO VALUADOR, NOMBRAMIENTO DE. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 411 Y 412, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN TRATÁNDOSE DE ACREEDORES EN JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1384
Cuando en un juicio sucesorio, se decreta embargo sobre los derechos hereditarios que le pudieran corresponder al heredero y a la vez deudor en un diverso juicio, quien previamente repudió la herencia, misma que fue aceptada por el acreedor, de acuerdo a lo que establece el artículo 1606 del Código Civil para la entidad, y si a éste se le da intervención en el referido juicio de sucesión para la defensa de sus intereses, también está legitimado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 411 y 412, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicados analógicamente, para intervenir y nombrar a su costa un perito valuador de los bienes inventariados, junto con el de los restantes herederos, en términos de lo que establecen los numerales 622 y 623 del código adjetivo en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 590/2000. Cecilia Chaparro de Zaldívar y otro. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Martha Reyes Peña.