I.9o.A.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. EL PLAZO PARA EL INICIO DE SU VIGENCIA DEBE COMPUTARSE POR DÍAS NATURALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1379
En aquellos casos en los que algún artículo transitorio del propio ordenamiento jurídico, bien sea una ley, un reglamento o un acuerdo, etcétera, que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, señale un término específico para su entrada en vigor, el plazo que medie entre la publicación del citado ordenamiento jurídico en el referido medio de publicidad, y la fecha del término fijado, deberá computarse por días naturales y no hábiles, salvo que el propio numeral transitorio señale específicamente que deban ser hábiles. Esto obedece a que, siguiendo el aforismo jurídico que indica que "si la ley no distingue no ha lugar a distinguir", es posible arribar a la convicción de que cuando en el propio ordenamiento jurídico no se expresa claramente que el plazo determinado para su entrada en vigor deba ser considerado por días hábiles, entonces deberá computarse por días naturales por ser ésta la regla general y aquélla la excepción.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 4229/2000. María Cecilia Gutiérrez Sansano Diego Fernández. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.