I.9o.A.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SIRVE DE APOYO PARA REALIZAR EL CÓMPUTO PARA DETERMINAR SU ENTRADA EN VIGOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1379
Cuando las disposiciones transitorias de un ordenamiento jurídico dispongan que la entrada en vigor será después de transcurridos ciertos días o años, la disposición legal que sirve de apoyo para realizar el cómputo del plazo que medie entre la publicación de dicho cuerpo normativo y el inicio de su vigencia, lo es el artículo
292 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en cuanto a que dispone lo siguiente: "Artículo 292. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.".
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 4229/2000. María Cecilia Gutiérrez Sansano Diego Fernández. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.