VI.2o.A.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES CONSTITUCIONAL LA QUE SE DIRIGE "AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR" (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 59/97).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1376
Cuando la autoridad administrativa emite órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, con apoyo en el artículo
144, fracciones XVI y XXX, de la Ley Aduanera
, no puede exigirse la determinación de la persona a quien va dirigida, dado que al tratarse precisamente de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, es evidente que resulta imposible, dentro de la lógica jurídica, especificar el nombre de su propietario, del que lo posee o del que lo conduce; obligar a la autoridad a que esa verificación sólo la hiciera a persona identificada por su nombre, haría difícil el ejercicio de las facultades de fiscalización de mercancías o bienes que se introducen al país o que circulan por él, en contravención a leyes y ordenamientos fiscales; ahora bien, al no tratarse de una orden de visita al domicilio basta, por la naturaleza del acto, el mandamiento escrito de autoridad competente, fundado y motivado, que se dirige al "propietario, conductor y/o tenedor" del vehículo de procedencia extranjera, para que se estime constitucional. Esa interpretación se realiza a la luz de la jurisprudencia 59/97 que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde consideró que en la orden de visita domiciliaria el objeto debe ser determinado, lo que es exigible cuando se refiere a contribuyentes registrados, mas no tratándose de contribuyentes clandestinos, porque en estos últimos casos la orden será en forma general. En esa tesitura, para verificar los bienes o mercancías de origen extranjero, cuando la autoridad emita una orden e ignore el nombre de los contribuyentes a quienes se destine, no puede ir dirigida a persona determinada, debe ser genérica, sin que por ello se desconozca su fundamento constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2000. Víctor Hugo Siliceo Valdespino. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1640, tesis V.2o. J/52, de rubro: "
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE LEGAL ESTANCIA DE VEHÍCULOS Y/O MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CUMPLE CON LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE EXPIDA EN CONTRA DEL TENEDOR Y/O POSEEDOR, SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE A QUIÉN VA DIRIGIDA.
".
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 59/97 citada en esta tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 333, con el rubro: "
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO.
".