VI.2o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA "EN TRANSPORTE". CUANDO NO LO ES, SU VERIFICACIÓN PUEDE EFECTUARSE EN LUGAR DISTINTO A UN RECINTO FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1364
La mercancía en transporte es aquella que requiere de otro objeto (barco, automóvil, avión, etcétera) para ser trasladada de un lugar a otro, y es diversa a la mercancía o al bien mueble que por su maquinaria o instrumentación puede ser conducido y desplazarse en forma directa de un lugar a otro, sin necesidad de utilizar algún otro medio para ello (verbigracia, un vehículo será mercancía en transporte cuando lo trasladen a bordo de una "nodriza", y no lo será cuando el propio automóvil se desplace a través de su conductor); distinción que se obtiene de la lectura concatenada de los artículos
144 y 151 de la Ley Aduanera
, por lo que si un vehículo circula en determinado lugar, es inconcuso que no se trata de mercancía en transporte; luego, su verificación puede efectuarse en lugar diferente a un recinto fiscal, sin contravenir las garantías individuales, ni dar origen a la sanción que prevé el artículo
114 del Código Fiscal de la Federación
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2000. Víctor Hugo Siliceo Valdespino. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.