2a. CXXXIX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LICITACIONES PÚBLICAS. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LLEVAN A CABO LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS EN LOS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL DEL DISTRITO FEDERAL REALICEN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES, DEBEN CONCEDER A LOS LICITANTES AFECTADOS LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 241
El artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que los recursos económicos de que dispongan los Gobiernos Federal y del Distrito Federal se administrarán con eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados y que las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes se adjudicarán a través de licitaciones públicas, pero cuando éstas no sean idóneas para asegurar al Estado las mejores condiciones posibles, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, imparcialidad y honradez con la finalidad de asegurarlas. En ese sentido, la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres), respeta dicha disposición constitucional al disponer, entre otras normas, las referentes a los procedimientos seguidos ante las autoridades administrativas relacionados con las licitaciones públicas, incluyendo recursos o medios de defensa a favor de los licitantes que pudieran verse afectados por alguna irregularidad en dicho procedimiento y así, las autoridades administrativas que llevan a cabo los aludidos procedimientos, a través de los medios que en sede administrativa establece la ley, deben respetar la garantía de audiencia, máxime que en acatamiento al precepto constitucional mencionado, la señalada ley prevé las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar, entre otros elementos, la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 219/2001. Job Electromecánica Industrial, S.A. de C.V. 15 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.