I.3o.C.251 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1349
El artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece tanto requisitos de existencia como de eficacia del título de crédito denominado pagaré, y que pueden diferenciarse atendiendo a su naturaleza. Los primeros son aquellos sin los cuales no puede nacer a la vida jurídica y, por ende, no pueden ser satisfechos en otro momento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley citada, y los segundos son aquellos que resultan necesarios para que produzcan plenamente sus efectos legales, pero que en términos de lo dispuesto por el artículo
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del mencionado ordenamiento legal, pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para la aceptación o para su pago, pero cuya falta no impide que nazca a la vida jurídica. En efecto, del sentido literal del referido artículo 170 de la ley mencionada, se desprende que resultan necesarios para la existencia del pagaré, los requisitos previstos en sus fracciones I, II y VI, y que son: la mención de ser pagaré inserta en el texto del documento, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, y la firma del suscriptor o de la persona quien firma a su ruego o en su nombre, porque resultan imprescindibles para que pueda ser considerado como tal. Por otra parte, los requisitos previstos en las fracciones III, IV y V del referido precepto legal, consistentes en el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar de pago, y la fecha y el lugar de suscripción del documento, son sólo requisitos de eficacia necesarios para que pueda producir plenamente sus efectos, pero cuya falta no impide nacer al pagaré y que, por ende, pueden ser satisfechos hasta antes de su presentación para su pago, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la referida Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En otro aspecto, si quedó demostrado que al firmarse un pagaré no contenía ninguna cantidad o porcentaje por concepto de intereses ordinarios o normales, ni moratorios; esa falta de estipulación del interés ordinario o normal y moratorio, puede formar parte del título de crédito denominado pagaré, si así lo convienen las partes, pero no constituye un requisito esencial o que deba contener necesariamente para que surta sus efectos de título de crédito, de conformidad con el artículo
14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
; así como tampoco es un elemento de eficacia, que pueda ser satisfecho antes de su presentación para su aceptación o pago, conforme al artículo 15 de dicho ordenamiento legal. Ello porque la precisión de un interés ordinario o moratorio no está prevista por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que no es obligatoria su inserción para ser considerado como pagaré, de modo que puede nacer válidamente a la vida jurídica y surtir plenamente sus efectos, aun sin que exista en el pagaré alguna estipulación de intereses, pero el tenedor no debe adicionarlo después de la suscripción, y de hacerlo, no obliga al suscriptor anterior a esa alteración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2313/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo 12403/99. Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Asemex, Banpaís. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Amparo directo 483/2000. Pablo Funtanet Mange. 6 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 237, tesis por contradicción 1a./J. 71/99, con el rubro: "
INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ
."