I.1o.A.58 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO AL ACTIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, SI UN INMUEBLE NO ES UTILIZADO EN NINGUNA DE SUS PARTES NO PUEDE SER OBJETO DEL TRIBUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1341
De lo dispuesto en los artículos
1o. y 2o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Activo
y
7o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
, así como de sus respectivas exposiciones de motivos, se desprende que el objeto del impuesto al activo no es el de gravar, de manera indiscriminada, todos los activos de una empresa, sino sólo aquellos que sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, como signo de capacidad contributiva. Por ello, el impuesto únicamente se causará cuando se utilice el inmueble y su monto dependerá de la parte que efectivamente se utilice para la generación de utilidades. Por ende, si el inmueble no se usa no habrá causación del impuesto, y no es correcto pretender que el inmueble se utilice, aunque sea en una mínima parte, para estar en el supuesto previsto en el artículo 7o. del reglamento mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3201/2000. Hiper Taxqueña, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.