I.6o.P.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO, DELITO DE. INCORRECTA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DEL CORTE EN EL SUMINISTRO DE GAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1329
La fracción III del artículo 395 del Código Penal para el Distrito Federal, contempla el despojo de aguas, y tal figura no puede equipararse a la conducta de cortar el suministro del gas, pues si bien es cierto que éste es un fluido, también lo es que no forma parte de un inmueble, ya que aun cuando se contuviere en un depósito adherido a aquél, es claro que el gas, además de ser independiente del depósito, precisamente por su característica de ser transportable, no constituye una cosa corporal; por lo cual no puede equipararse al despojo de aguas, pues se estaría aplicando analógicamente la ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5206/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.