VI.1o.P.114 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO COMETIDO CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS. NO SE INTEGRA CUANDO ÉSTOS NO SE ENCUENTRAN DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1316
El artículo 153 del Código Penal vigente en el Estado, establece que: "Al que cometa un delito en contra de un funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión y multa de tres a treinta días de salario, además de las sanciones que le corresponda por el delito o los delitos cometidos.". Por tanto, no se configura dicho tipo penal cuando el pasivo, si bien es funcionario público, se acredita que al momento de cometerse en su contra un delito, no se encontraba ejerciendo las funciones propias de su cargo; ya que de acuerdo con la descripción típica de la conducta punible, es requisito sine qua non que el ofendido tenga el carácter de funcionario público, pero además el delito que se cometa en su contra se efectúe cuando realiza actividades relacionadas con su encargo y no otro tipo de funciones ajenas a éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/2000. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.