I.9o.T.134 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1308
Ha sido reiterado criterio de los tribunales federales que, tratándose de prestaciones extralegales, corresponde al trabajador la carga de la prueba; asimismo, en tratándose de la existencia y contenido de las cláusulas del contrato colectivo que rige sus relaciones laborales y en que funda determinadas prestaciones contenidas en su demanda. Ahora bien, sin que sea obstáculo a lo anterior, si el demandado se excepciona aduciendo que no le es aplicable el contrato colectivo o una determinada cláusula, en razón de que la misma fue modificada o suprimida, es a la propia parte patronal a quien corresponde satisfacer la carga procesal por contener tal manifestación una afirmación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2679/2001. Titular del Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Rosario García González.