X.3o.30 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL. LAS JUNTAS LABORALES SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA REQUERIR LA IDENTIFICACIÓN DEL ABSOLVENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1307
El artículo
815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, establece a favor de las partes el derecho para que, previa solicitud, la Junta ordene al testigo identificarse; hipótesis que válidamente se puede aplicar de manera analógica a la prueba confesional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
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del invocado cuerpo legal, que en lo que interesa dispone: "A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo
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., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes ...", que en concordancia con la facultad de apreciar los hechos en conciencia de acuerdo al numeral
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de la ley en consulta, permite a la Junta requerir al absolvente para el efecto de que en un lapso prudente se identifique, cuando en el desahogo de la audiencia relativa a la confesional a cargo del codemandado físico, el apoderado del actor manifiesta temor fundado de que el absolvente no es quien se ostenta como tal, ya que lo contrario ocasionaría la indefensión del trabajador (oferente), quien no podrá asegurarse, por no asistir a la diligencia, de la identidad del absolvente, originando inseguridad jurídica en el desarrollo de la prueba confesional, pues bastaría que cualquier persona, a fin de evitar que se tenga por fíctamente confeso al codemandado, se presentara con ese carácter, para que se tuviera por legalmente desahogada dicha probanza; de suerte que si el tribunal obrero no requiere a quien rendirá su declaración para que en un término prudente se identifique, esa omisión es violatoria de garantías, pues deja de cumplir con la obligación procesal de que se tenga la certeza jurídica de la identidad de quien debe absolver posiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/2001. José Luis Fonseca Cabello. 24 de mayo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Leonardo Rodríguez Bastar. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Isaías Corona Coronado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 982, tesis I.6o.T.63 L, de rubro: "
CONFESIONAL. APLICACIÓN, POR ANALOGÍA, DEL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.".
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 42/2001-SS
, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 494, con el rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL ABSOLVENTE LE ES APLICABLE, ANALÓGICAMENTE, LA REGLA QUE SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS PREVÉ EL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EXISTA DUDA SOBRE SU IDENTIDAD
."