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I.3o.C.236 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONDENA EN COSTAS. PROCEDE CONTRA LA PARTE VENCIDA, Y GENERA OBLIGACIÓN SOLIDARIA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE LA INTEGRAN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1304

Precedentes

Amparo en revisión 893/99. Jacobo Tarrab Sidauy. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Amparo en revisión 4830/99. Ernesto García Álvarez. 19 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: María del Carmen Meléndez Valerio. Notas: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2005-PS en que participó el presente criterio. El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.3o.C.236 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1508, de rubro: " COSTAS. CONDENA CUANDO EXISTE PLURALIDAD INDISTINTA DE VENCEDORES O VENCIDOS EN JUICIO, ES DE CARÁCTER MANCOMUNADA, SALVO QUE EXISTA PACTO QUE ESTABLEZCA DE MANERA EXPRESA SU EXIGIBILIDAD O CUMPLIMIENTO DE MANERA SOLIDARIA ."