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I.1o.A.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1299

Precedentes

Competencia 81/2000. Entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de México. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 104/2003-PS en que participó el presente criterio.

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