XX.2o.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS. LA INASISTENCIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL, POR LO QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1209
Si en el acta relativa a los careos no consta la comparecencia del agente del Ministerio Público, es evidente que la audiencia se celebró sin cumplir con las formalidades del procedimiento, como lo dispone el artículo 231, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado, el cual establece que en la diligencia respectiva sólo podrá estar presente un agente del Ministerio Público, pero no agentes de la policía; así como el numeral 330 del citado ordenamiento legal, aplicado como caso análogo, el cual prevé que la audiencia de derecho se realizará concurran o no las partes; sin embargo, el representante social no podrá dejar de asistir a ella. Lo anterior es así, pues en aras de la vigilancia de la legalidad, su actuar puede incluso beneficiar a los procesados, ya sea que promueva el sobreseimiento o la libertad absoluta, lo que no ocurriría si no asiste a la audiencia correspondiente, afectando con ello las defensas del quejoso que trascienden al resultado del fallo; por tanto, lo procedente es ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se desahogue conforme a derecho la citada diligencia, pues es innegable que se actualiza el supuesto previsto en la
fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la X del mismo precepto legal
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/2000. 20 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Walberto Gordillo Solís, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Luvia Montes de Oca.