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VIII.1o.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

BIENES ASEGURADOS. CUANDO SE LEVANTA EL EMBARGO RESPECTO DE ELLOS, DEBE REQUERIRSE POR LA ENTREGA, EN PRIMER ORDEN, AL DEPOSITARIO JUDICIAL Y NO AL ACREEDOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1202

Precedentes

Amparo en revisión 786/99. Constructora La Rivereña, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.

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