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IV.3o.T.89 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 189187
- Clave de tesis
- IV.3o.T.89 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1201
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. TIENEN DERECHOS PREFERENTES LA VIUDA E HIJOS, A LA ESPOSA DEL PRIMER MATRIMONIO DISUELTO EN JUICIO DE DIVORCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1201
De acuerdo con el artículo
501 de la Ley Federal del Trabajo
, tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, entre otros: a) la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora, teniendo una incapacidad del 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años; b) los ascendientes, que concurrieran con la viuda e hijos; c) la concubina, a falta de cónyuge supérstite; d) a falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Así, lo que el legislador estableció en dicho precepto fue un orden de preferencia entre derechohabientes, regulando, además, la concurrencia entre ellos. Entonces, si al juicio laboral ocurre la esposa del primer matrimonio, disuelto por divorcio voluntario, reclamando derechos como beneficiaria, conjuntamente con la viuda e hijos, aduciendo que en el convenio con el cual se disolvió el matrimonio el trabajador se obligó a otorgarle una pensión de alimentos, esa obligación contractual no puede lesionar los derechos de preferencia que tiene la viuda, teniendo en cuenta que en ese orden no se contempla como beneficiario a la esposa del matrimonio anterior, porque la sucesión laboral es de naturaleza distinta a la civil, ya que con la muerte del trabajador se extinguió esa obligación alimentaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/2001. Elsa Berrones Martínez. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
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