XV.1o.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. ESTÁ FACULTADO PARA ARTICULAR POSICIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1196
Una correcta interpretación del
párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio
, permite concluir que el autorizado por las partes para oír notificaciones se encuentra facultado para formular posiciones al absolvente en el desahogo de la prueba confesional, pues si en este precepto se le faculta para ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, es evidente que en el término "intervenir" el legislador comprendió la citada facultad, además de que éste resulta ser un acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante a cuyo cumplimiento, incluso, el autorizado se encuentra obligado, ya que de no formular posiciones se declararía desierta la citada prueba y ello podría causar perjuicio a la parte que lo autorizó para oír notificaciones, lo cual haría responsable de los mismos al autorizado en los términos del párrafo cuarto del artículo 1069 del Código de Comercio; de ahí que la interpretación armónica entre los referidos párrafos lleve a la inequívoca conclusión de que el autorizado para oír notificaciones no sólo se encuentra facultado para formular posiciones al absolvente, sino que se encuentra obligado en cumplimiento al mandato especial que en sí constituye la figura jurídica en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/2001. José Ángel Nava León. 23 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1195, tesis XI.1o.19 C de rubro "
AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ FACULTADO PARA ARTICULAR POSICIONES.
".