XI.1o.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ FACULTADO PARA ARTICULAR POSICIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1195
De acuerdo con lo previsto por el artículo
1069 del Código de Comercio
, el autorizado para oír notificaciones está facultado para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en la audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; y una adecuada interpretación permite establecer que dentro de la primera hipótesis queda comprendida la posibilidad de articular posiciones, ya que no sería lógico que un autorizado pueda ofrecer y rendir pruebas si no tiene la potestad de aportar los elementos necesarios para su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/2000. Semillas Conlee, S.A. de C.V. 24 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ángel Hernández Hernández, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Angélica Salazar Rangel.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 155/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 179, con el rubro: "
AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REQUIERE MANDATO EXPRESO PARA ABSOLVER O ARTICULAR POSICIONES EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE
."