XV.1o.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL PROCESADO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1193
De conformidad con el contenido de los artículos
373 y 382
del enjuiciamiento penal federal, en tratándose del recurso de apelación, una vez recibidos por el Tribunal Unitario el proceso, el duplicado autorizado o, en su caso, el testimonio, los pondrá a la vista de las partes por tres días; si no promovieren prueba señalará fecha para la vista, para la que serán citados el Ministerio Público de la Federación, el inculpado si se encuentra en el lugar del juicio y el defensor nombrado y si no lo hubiere nombrará al de oficio; así, el día de la vista al inicio de la audiencia el secretario hará una relación del asunto, luego hará uso de la voz el apelante y a continuación las otras partes en el orden que indique quien la presida. Ahora bien, si quienes interpusieron el recurso fueron el sentenciado y su defensor, señalándose fecha para la audiencia respectiva, y se ordenó notificar personalmente a las partes; sin embargo, si bien fueron citados el Ministerio Público adscrito y el defensor, no así lo fue el inculpado, aun encontrándose en el lugar del juicio y no obstante ello se celebró la audiencia, de lo anterior resulta evidente que dicha actuación es violatoria del procedimiento, pues la notificación al defensor no se le hizo como representante del inculpado, y no es obstáculo tampoco que haya comparecido a la audiencia y formulado agravios en favor de su defenso, pues dichas violaciones al procedimiento penal afectaron las defensas del inculpado en términos de las
fracciones XVII y IV del artículo 160 de la Ley de Amparo
, puesto que no tuvo oportunidad de ratificar el escrito del defensor o bien alegar lo que a su derecho conviniera, de no estar de acuerdo con la defensa; por lo que en estas circunstancias debe otorgarse la protección constitucional para que el tribunal responsable deje insubsistente la sentencia y reponga el procedimiento de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/2001. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Migdalia Celaya Bajarano.