I.2o.P.47 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TENTATIVA DE DELITO CALIFICADO, PUNIBILIDAD APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1151
Cuando se comete un delito en grado de tentativa, si éste es calificado, debe entenderse que la voluntad delictiva manifestada por el agente, expresada a través de los actos ejecutivos que deberían producir el resultado deseado, abarca todos los elementos integradores del delito, incluidas las circunstancias específicas que lo agravan las cuales, en ocasiones, constituyen precisamente el principio de ejecución del delito tentado. Como el delito tentado puede estar integrado por la realización total o parcial de los actos ejecutivos, resulta inexacto hablar en términos de consumación de una característica agravadora del tipo básico cuando éste, en función del cual existe aquélla, no ha podido consumarse, en tanto el hecho delictivo constituye una unidad fáctica y conceptual que no puede dividirse sino para efectos de su estudio dogmático y análisis jurisdiccional, porque el delito se manifiesta a nivel teórico, características particulares con fines de adecuación típica, lo que no supone su fragmentación para considerarlo parcialmente consumado. Por tanto, en los casos de tentativa de delito calificado, en términos del artículo
63
del Código Penal aplicable, la autoridad judicial, para determinar la pena correspondiente, debe disminuir en la proporción establecida en dicho artículo los márgenes de punibilidad relativos al tipo básico y también los que corresponden a la calificativa de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3090/99. 7 de noviembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Olga Estrever Escamilla. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 151/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 57/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 282, con el rubro: "
TENTATIVA DE DELITO CALIFICADO. PUNIBILIDAD.
"