VII.1o.A.T.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE CONCEDERSE A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AFIRME QUE SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO, SI NO PRUEBA TAL AFIRMACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1148
Aunque es cierto que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 12 de rubro "
ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE
.", visible en la página trece del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en el dos mil, sostiene que "Contra los actos consumados es improcedente conceder la suspensión, pues equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie.", no menos cierto es que si la autoridad responsable sostiene en su informe previo que el acto reclamado ya se ejecutó, es claro y patente que dicha autoridad debe probar en el incidente de suspensión respectivo, la certeza de sus afirmaciones, por lo que si no existe en éste prueba alguna que las corrobore, pues no la aportó, a pesar de estar obligado a ello, y tampoco lo hicieron las diversas responsables, ni se advierte de las allegadas por la quejosa o de su demanda de garantías, al reunirse los requisitos del artículo
124 de la Ley de Amparo
, es correcto que se otorgara la medida suspensional definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 62/2001. Gobernador del Estado de Veracruz. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Incidente de suspensión (revisión) 63/2001. Gobernador del Estado de Veracruz. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.