I.10o.T.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1147
El artículo
65 de la Ley del Seguro Social
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, contiene dos supuestos para la procedencia de la indemnización global, a saber: 1) Cuando la valuación definitiva de la incapacidad fuese hasta el 25%, entonces por imperio de ley se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido; y, 2) Si la valuación definitiva de la incapacidad excede del 25% sin rebasar el 50%, el trabajador podrá optar por el pago de la indemnización global o de la pensión; por lo que si la valuación definitiva de la incapacidad excede el tope del 50% establecido en la norma, no existe alternativa legal y se debe declarar procedente el pago de la pensión, ya que en este caso el trabajador no está en condiciones de optar por el pago de la indemnización global, aun cuando así lo hubiese reclamado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14240/2000. Flora Gudelia Espinoza Díaz. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Irma G. García Carvajal. Secretario: Agustín García Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 477, tesis 2a./J. 128/99, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA CONDENA AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR RIESGO DE TRABAJO, COMO CONSECUENCIA DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL VALUADA EN DEFINITIVA EN UNA CANTIDAD INFERIOR AL 25%, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, AUN CUANDO SE HUBIESE DEMANDADO EL PAGO DE UNA PENSIÓN, Y NO SE HUBIERA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN.
".