III.2o.T.38 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. ES CORRECTA LA VALORACIÓN DE DOCUMENTALES EN EL LAUDO QUE PRUEBAN SU MONTO AUN CUANDO EL ACTOR Y EL DEMANDADO HAYAN OMITIDO SEÑALARLO, HABIENDO LAUDO CONDENATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1147
Cuando el actor omite señalar el monto del salario que percibía de su empleador al demandar el pago de determinadas prestaciones y el patrón niega el derecho a las mismas, sin establecer el salario que pagaba, es correcto que la Junta otorgue valor probatorio a las documentales aportadas por la demandada, si de ellas se desprende fehacientemente el salario percibido por el trabajador, dada la necesidad de cuantificar las condenas que resultaron procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/2001. La Palapa del Sol, S.A. de C.V. 20 de abril de 2001. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.