II.1o.P.90 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CON VIOLENCIA, DELITO DE. INCOEXISTENCIA CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1146
El delito de robo con violencia, previsto y sancionado por los párrafos primero y último del artículo 300 del Código Penal del Estado y el diverso de abuso de autoridad, tipificado por el artículo 139 de la legislación en cita, no pueden coexistir, puesto que si bien son autónomos e independientes, lo cierto es que si al quejoso se le dicta sentencia condenatoria por el referido delito de robo con violencia, que tiene como agravante la circunstancia de que cuando el sujeto activo sea un servidor público que tenga, entre otras, funciones de prevención y persecución del delito, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual al de la pena corporal impuesta; por ello, de aceptar su subsistencia con el diverso de abuso de autoridad, con tal decisión se violan las garantías individuales del quejoso, pues es inatendible que se le pretenda sancionar simultáneamente por ambos delitos, toda vez que, por una parte, se le imputa que en su carácter de servidor público se apoderó de diversas cosas muebles, sin derecho y sin consentimiento de las personas que podrían disponer de ellas y, por otra parte, se le atribuye también que con el carácter señalado, excediéndose en el ejercicio de sus funciones, realizó dolosamente un hecho arbitrario o indebido, como si se tratara de conductas diversas, cuando en realidad es una sola; por tal virtud, debe quedar subsumido en el delito de robo con violencia, por ser éste menos genérico o más específico o calificado, de lo contrario se le estaría juzgando dos veces por la misma acción realizada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/2000. 9 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.