I.7o.A.131 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TIENE APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1140
Son dos las razones que conducen a establecer lo anterior. La primera derivada de lo previsto en el artículo
1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, en relación con lo dispuesto en el artículo
6o. de la Ley de la Propiedad Industrial
, en el sentido de que las disposiciones de la ley federal referida también se aplicarán a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva y a los contratos que los particulares sólo podrán celebrar con el mismo, con excepción de las materias especificadas; y que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. La otra, inferida de lo plasmado en la jurisprudencia número 2a./J. 116/99, publicada en la página 447 del Tomo X del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, relativo al mes de octubre de 1999, de rubro: "
RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. PUEDEN ESTABLECERSE EN ORDENAMIENTO LEGAL DIVERSO DEL QUE SIRVE DE FUNDAMENTO A LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO).
", en la que se advierte que basta con que en alguna ley formal y material se prevenga de manera directa e inmediata la procedencia de algún recurso o medio de defensa que posibilite la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, para que opere la causal de improcedencia por incumplimiento al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo. Los propios motivos hacen que resulte intrascendente la falta de regulación del recurso de que se trata en la Ley de la Propiedad Industrial, así como la circunstancia de que en ella se establezca que en ausencia de disposición en ese ordenamiento, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 877/2001. Parke Davis & Co., Limited. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.