I.1o.A. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS DELEGACIONES REGIONALES TIENEN EXISTENCIA JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1020
El funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor se rige por lo que disponen la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y el estatuto orgánico de dicha dependencia. Para cumplir con sus funciones, la citada procuraduría cuenta, entre otras unidades administrativas, con delegaciones establecidas en todas las entidades federativas. Las delegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor y el jefe del departamento de Servicios al Consumidor, subordinado de ésta, tienen existencia jurídica porque fueron creadas por el Poder Legislativo en la Ley Federal de Protección al Consumidor (
artículos 20, 21 y 22
) y por el Ejecutivo Federal en el Reglamento de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (
artículos 1o., 2o., fracción VII, 3o., 4o., fracción XXIV, 7o., fracción VIII, 16, fracciones IX, XIII y XX, 17, fracción I
) y, por ende, resulta incuestionable su existencia legal al derivar de los citados ordenamientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4281/99. Comisión Federal de Electricidad. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.
Amparo directo 5531/99. Comisión Federal de Electricidad. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.
Amparo directo 5771/99. Comisión Federal de Electricidad. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.
Amparo directo 231/2000. Comisión Federal de Electricidad. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.
Amparo directo 4321/99. Comisión Federal de Electricidad. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Horacio Escobedo Navar.
Notas:
Este criterio contendió en la contradicción de tesis 91/2002-SS que conoció la Segunda Sala, la cual fue declarada sin materia por resolución de fecha 8 de noviembre de 2002, porque la normatividad aplicable ha sido reformada en su parte orgánica por los mecanismos puestos legislativamente en manos del Ejecutivo, incluso con el establecimiento de un criterio de creación de circunscripciones territoriales y demarcación geográfica de las delegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, y como ello aconteció mediante una reforma que data del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, ahora resulta remoto se presenten asuntos con la problemática denunciada.
Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2003-SS en que participó el presente criterio.