Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 43/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 349 Y 350 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA AL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 227

Precedentes

Contradicción de tesis 100/99. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 43/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil